Salvamento de voto al Auto 095 06Referencia: expediente ICC-991Peticionario: MANUEL MARTINEZ JAIMESTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Auto 257 de 2005. Auto 263 de 2005. Auto 257 de 2005. Auto 037 de 2005. Afirmación que se desprende de las consideraciones de la Corte en las siguientes providencias: Auto 025 de 1997; Sentencia T-183 de 1995. Auto 025 de 1997. Auto 128 de 2004 y Auto 042 de 2004. Ibid.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cucuta Y El Juzgado Treinta Y Tres Civil Del Circuito De Bogota D.C. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cucuta
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado